El Consejo Directivo como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, y está integrado  por:

  1. El Rector(a)
  2. Dos representantes del personal Docente, elegidos en forma nominal y secreta por mayoría de los votantes de una asamblea de docentes, previa inscripción ante el Comité Electoral con los documentos que le acrediten como docente en propiedad, no estar vinculado a procesos disciplinarios ni judiciales y llevar como mínimo dos (2) años laborando en la Institución.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos de conformidad con lo establecido en el decreto 1286 de 2005.
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de los Estudiantes, entre los alumnos que se  encuentren cursando el grado Undécimo de la Institución.
  5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos  o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de Representante de los Estudiantes.
  6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo, que para el caso de la Institución Liceo Patria es el militar de enlace que sea asignado por la Quinta Brigada de la Segunda División del Ejército Nacional.